Si estás intentando hacer el traspaso de obra social y te informa esa inconsistencia, significa que no cumpliste el año de antigüedad laboral en el empleador actual, por lo que no vas a poder ejercer el derecho de opción hasta tanto se haya cumplido ese plazo.
ARTÍCULO 13.- Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio
Decreto 438/2021 Poder Ejecutivo Nacional
Esto aplica a personas en relación de dependencia dentro de convenio, es decir que pertenece a una obra social sindical.
💡 Si estas en una obra social de dirección, significa que estas fuera de convenio, el cambio de obra social no se hace por este medio y no aplica el decreto. Para realizar el cambio tenes que contactar a un asesor de la obra social o prepaga elegida, para que puedas firmar los formularios correspondientes.