¿Qué son las obras sociales?
Las obras sociales son organizaciones que brindan servicios de salud y prestaciones sociales a sus afiliados y a sus familias. Están financiadas por los aportes y contribuciones obligatorias de los trabajadores y empleadores. Y forman parte del sistema nacional del seguro de salud.
Las obras sociales tienen como objetivo garantizar el acceso a la salud de todos los ciudadanos. Cubriendo las necesidades de prevención, promoción, asistencia y rehabilitación. Para ello, deben ofrecer las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO). Que incluye consultas, estudios, medicamentos, tratamientos, cirugías, prótesis, trasplantes, entre otros.
Además, las obras sociales pueden brindar otras prestaciones complementarias. Como odontología, oftalmología, psicología, kinesiología, nutrición, etc. También pueden ofrecer servicios sociales. Por ejemplo, turismo, recreación, educación, cultura, deporte, etc.
¿Quiénes pueden afiliarse a las obras sociales?
Pueden afiliarse a las obras sociales las siguientes personas:
- Trabajadores en relación de dependencia. Pueden elegir la obra social que más les convenga o quedarse con la que les corresponde por su actividad laboral.
- Trabajadores independientes: monotributista. Pueden optar por la obra social que prefieran o adherirse a la que les asigna la AFIP.
- Jubilados y pensionados. Pueden mantener la obra social que tenían como trabajadores o cambiar a otra.
- Beneficiarios de pensiones no contributivas. Pueden acceder a la obra social que les asigna el Ministerio de Desarrollo Social.
- Los familiares de los afiliados titulares, que pueden ser el cónyuge, los hijos, los hijos del cónyuge, los menores en guarda o tutela, o las personas que conviven con el afiliado y reciben trato familiar.
¿Cómo funcionan las obras sociales?
Las obras sociales funcionan de la siguiente manera:
- Los afiliados deben pagar una cuota mensual, que se descuenta de su salario o se abona junto con el monotributo. El monto de la cuota depende de la categoría del afiliado y de la obra social elegida.
- Los afiliados deben presentar su credencial de la obra social y su documento de identidad cada vez que requieran una prestación. La obra social puede autorizar la prestación de forma inmediata, diferida o denegada, según el caso.
- Los afiliados tienen derecho a recibir todas las prestaciones del PMO sin ningún tipo de restricción, limitación o exclusión. La obra social no puede exigirles ningún requisito previo, como examen médico, tiempo de espera o plazo de carencia.
- Los afiliados pueden cambiar de obra social una vez al año, siempre que hayan permanecido al menos un año en la obra social de origen. Para ello, deben solicitar el cambio en la Superintendencia de Servicios de Salud, presentando la documentación requerida.
- Los afiliados pueden reclamar ante la obra social o ante la Superintendencia de Servicios de Salud si consideran que sus derechos han sido vulnerados o que no han recibido las prestaciones adecuadas.