¿Qué significa “Inconsistencia de formulario: Artículo 13, Decreto 438/2021”?

Si al intentar realizar el traspaso de obra social el sistema informa una inconsistencia vinculada con la antigüedad laboral, generalmente está relacionada con el requisito de permanencia mínima antes de ejercer el derecho de opción.

Tradicionalmente, el sistema exigía un plazo aproximado de 12 meses de permanencia en la obra social asignada antes de habilitar un cambio. Sin embargo, a partir de las modificaciones regulatorias recientes, este criterio no siempre se aplica de manera uniforme.

En la práctica, existen casos en los que el cambio se habilita antes de cumplir el año, especialmente cuando se trata de pasar de una prepaga a una obra social o a otra entidad con menor costo. No obstante, todavía pueden presentarse situaciones donde el sistema bloquea la opción hasta completar el período de permanencia.

Por eso, el mensaje no necesariamente implica una prohibición absoluta, sino una validación automática que puede depender del tipo de afiliación y de la actualización del sistema.

¿De dónde surge esta restricción?

El Artículo 13 del Decreto 438/2021 establece:

“Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio

Decreto 438/2021 Poder Ejecutivo Nacional

¿A quiénes no aplica?

– Afiliados voluntarios a una prepaga sin relación laboral.
– Quienes ya cumplieron el año de antigüedad y hacen uso del derecho de opción.

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Preguntas frecuentes sobre la inconsistencia del formulario (Art. 13, Decreto 438/2021)

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